8 de abril de 2013

Breve exposición sobre las diferencias entre Cofradía, Hermandad y Archicofradía



Quizá en más de una ocasión, aquellos a los que nos asalta la curiosidad y tenemos inquietudes (menos de los deseados), nos hemos preguntado las diferencias entre Cofradía, Hermandad y Archicofradía. Al hablar de Hermandad o Cofradía en público, quizá también hemos dudado a la hora de emplear ambos términos de forma correcta. ¿Existen diferencias reales entre unas y otras? En ese caso, ¿qué las diferencia a unas de otras? Para disolver estas pequeñas dudas de cofrade, y sin ánimo de sentar cátedra o parecer pretencioso, voy a exponer brevemente el significado, función y origen de cada uno de los términos, para ayudar a no cometer más errores a la hora de usarlos.



1.- SIGNIFICADO Y FUNCIÓN DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES

Las Cofradías y Hermandades son Asociaciones Religiosas legalmente constituidas. Así por ejemplo las de Semana Santa (Penitenciales), las del Santísimo (Sacramentales), las de Gloria (Sagrado Corazón, María Auxiliadora, Rosario, Ntra. Sra. del Carmen, etc.), encuentran toda su razón de ser en el Culto sagrado a Imágenes, Sacramentos, Signos religiosos como la santa Cruz, el Rosario, el Escapulario etc.



2.- DIFERENCIA ENTRE AMBAS

LA COFRADÍA.-
Las cofradías se crearon para integrar en ella a individuos de una determinada profesión, orden social o grupo étnico. De esta forma, las primeras cofradías eran tales como: "Cofradía de pescadores", "Cofradía de comerciantes" etc. Su ámbito siempre era correspondiente a una localidad. Su actividad y dedicación se regulaba mediante unos estatutos muy sencillos.


LA HERMANDAD.-
La Hermandad en cambio fue creada para integrar en ella a individuos de diferentes profesiones, tipos sociales y razas. Igualmente con carácter local, también se regulaba con unos simples estatutos, y no había diferencia alguna con la cofradía salvo la diferencia sustancial de sus componentes.

Era frecuente, que una Cofradía, con el tiempo, se convirtiese en Hermandad, al admitir dentro de ella a individuos de otras características sociales. Eso dependía de las decisiones de los Presidentes y Juntas Directivas de las Cofradías y de su ánimo de integración social o expansión. Incluso en este último caso, algunas tienen en su nombre las dos denominaciones: "Muy Ilustre, Fervorosa y Franciscana Hermandad de Penitencia y Cofradía de nazarenos de la Santa Cruz…".

Hoy en día, las cosas han cambiado. No existe ya diferencia social ni jurídica entre Cofradía y Hermandad, y el nombre que ostentan hoy es simplemente el que se establece al fundarse la misma. Principalmente viene dado por el origen o recuerdo histórico que se le quiera dar a la nueva Cofradía o Hermandad. La modernidad ha acabado con todas las diferencias.

Se rigen las dos por unos Estatutos más complejos, y ambas Asociaciones son de carácter canónico y público, debiendo estar sus Estatutos aprobados por el Obispo de la Diócesis correspondiente, y posteriormente inscritos en el Registro de Sociedades Civiles del Estado.

Como están completamente unificados sus Estatutos, el modelo de estos es común para ambas. El nombre de una u otra sólo depende ya de que en el momento de fundarse, y al tener en cuenta las bases históricas por las que se funda, se elija un nombre u otro, es decir o Cofradía o Hermandad. Pero no es ninguna superior a la otra ni en categoría, ni en dignidad ni hay diferencia en el aspecto jurídico ni en el religioso o social.



3.- LA ARCHICOFRADÍA

Según la RAE, la Archicofradía es una Cofradía más antigua o que tiene mayores privilegios que otras, o título de ciertas Hermandades. Es un orden superior a la simple Cofradía, gozando del privilegio de poder agregarse a otras pías uniones, mediante la autorización de la Autoridad Eclesiástica.

Según el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917 (CIC), las Archicofradías eran aquellas Cofradías que gozaban de un indulto apostólico para poder agregar a otras, con el fin de hacerlas participes de sus gracias, indulgencias, etc., sin que tuvieran otra mayor vinculación, quedando todo bajo el régimen general del CIC para las Cofradías. Se otorga por medio del título concedido por el Sumo Pontífice, normalmente en forma de bula ó breve.


Ciertamente el título no tiene nada que ver con que exista una fusión de varias cofradías. Es una definición que se ha divulgado, con mucho éxito por cierto, pero que no es correcta. Habrán confundido la potestad de agregarse filiales con la fusión. Es evidente que hay cofradías fusionadas que no son archicofradías y archicofradías que nunca han participado en una fusión. Tan sólo si una de las fusionadas fuera ya con anterioridad Archicofradía la resultante podría usar dicho título (aunque siempre que se respeten las condiciones del otorgamiento).


Tampoco recibe una Hermandad ese rango por el sólo hecho de ser origen de otras hermandades, pues si todas las que tengan filiales se convirtieran ipso facto en Archicofradía, toda filial tendría los privilegios de su principal y ésta sería una Archicofradía. Pero sabemos que el Código Canónico prescribe que sólo las archicofradías transmiten sus privilegios a las filiales, luego hay filiales a las que no se comunican los privilegios de su matriz, y por lo tanto principales que no son archicofradías. El silogismo es imposible y el planteamiento falso por reducción al absurdo.

En cualquier caso, más absurdo sería que cualquier Hermandad pueda convertirse en Archicofradía simplemente creando una filial, cuando sabemos que la norma canónica reserva la concesión de tal privilegio al Sumo Pontífice. Por eso, no nos extrañe que la Matriz del Rocío de Almonte tenga filiales y no sea Archicofradía.



El título puede ser concedido tan sólo por el Papa:

  • de manera meramente honorífica para una entidad en particular.
  • para una confraternidad universal de una determinada advocación.
  • o a todos los efectos a una Hermandad concreta con la facultad característica de comunicar ciertos privilegios mediante agregación.




Fuentes consultadas:
- Foro Católico (Rvdo. Padre Alfredo Vallina O.P.)
- Foro” El Cabildo”
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